MEDIDAS PREVENCIÓN COVID | CASINO DE AGRICULTURA VALENCIA

MEDIDAS PREVENCIÓN COVID | CASINO DE AGRICULTURA VALENCIA

Medidas restrictivas en la ciudad de València. 

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, la extensión de la enfermedad, su facilidad de contagio y el incremento del número de casos en las últimas semanas en la ciudad de València, especialmente en franjas de edad jóvenes y adultos que aconsejan evitar cualquier acontecimiento masivo, hizo necesario que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública el establecimiento de medidas excepcionales y temporales en nuestra ciudad que se regulan en:

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda una tercera prórroga de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Estas restricciones estarán vigentes desde la 1:00 hora del día 25 de octubre de 2020, hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020 y en la ciudad de València se concretan en:

1.- Medidas relativas a la circulación de personas
– Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas y vehículos, entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las actividades laborales y profesionales, necesidades sanitarias, cuidado de personas o causa de fuerza mayor.

2.- En establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno, casinos y salones de juego
– Se suspende la actividad de las discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.
– Los establecimientos de hosteleria y restauración deberán asegurar la distancia de 1,5 metros entre personas situadas en diferentes mesas o agrupación de mesas y la ocupación será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, tanto en el interior como en terrazas. Además, estarán obligados a cerrar a la 12:00h de la madrugada, y no aceptar nuevos clientes a partir de las 23.00h.
– Se prohibe el consumo en barra.
– En los centros o parques comerciales a partir de las 00.00 horas se transitará por las áreas comunes exclusivamente para acceder o salir de los locales de hostelería o de ocio que hubiera, no pudiendo permanecer ni consumir en dichas áreas.

3.- Reuniones familiares y sociales
– Se permiten hasta un máximo de 6 personas por grupo en reuniones familiares o sociales, tanto en espacios públicos o privados, a excepción de convivientes.

4.- Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre.
– Abiertos solamente desde las 8:00 a las 22.00 horas.

5.- Hoteles y alojamientos turísticos
Hoteles y alojamientos turísticos deben limitar el aforo de zonas comunes al 60 % y reducir a 25 personas el máximo de actividades grupales.

6.- Actividades culturales
– Eventos o actividades con afluencia prevista superior a 400 personas necesitarán estudio previo de evaluación y autorización.
– En las actividades culturales al aire libre, el aforo no podrá superar el 60% y la mascarilla será obligatoria aunque se pueda guardar la distancia. En los conciertos al aire libre la distancia también deberá ser de metro y medio. El público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.

7.- Residencias de personas mayores y diversidad funcional:
En las residencias de mayores quedarán suspendidas las visitas al centro y las salidas de los usuarios, siempre manteniendo las excepciones por razones sanitarias o criterios médicos. En todas las visitas y salidas excepcionales que se mantengan, se deberán extremar las medidas de prevención y protección (distancia, protección e higiene).

8.- Medidas relativas a la venta de alcohol
– Se prohíbe durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.

9.- Consumo alcohol vía pública y botellón
Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración. El botellón o consumo colectivo en espacio público (ya prohibido) queda declarado como «situación de insalubridad y no estará permitido».

10.- Limitación a fumar.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacio al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación incluye cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.La mascarilla será obligatoria en todos los ámbitos públicos.

Fuente: Portal web del Ajuntament de València

Artículos relacionados

LOTERÍA DE NAVIDAD 2023

El Casino de Agricultura Valencia ya dispone de los décimos

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de Socios

De cara al 9 de octubre, día de la Comunitat

Real Sociedad Valenciana de Agricultura y DeportesCASINO DE AGRICULTURA VALENCIA

Scroll al inicio